sábado, 18 de junio de 2011

promoción y prevención en riesgos laborales

Los objetivos del sistema general de Riesgos Profesionales son
-Lograr establecer unas actividades de promoción y prevención que tienen como objetivo mejorar las condiciones de trabajo y salud de toda la población trabajadora, protegiendola contra todos los riesgos existentes en la actividad laboral, tanto en la salud individual como en la salud colectiva, ellos pueden ser en los lugares de trabajo, como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
-Se debe prestar mucha atención a la salud de los trabajadores y de las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que tenga derecho por ley el trabajador, derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
-Se debe reconocer y se debe pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de una situación o accidente de trabajo o de una enfermedad profesional y muerte de origen profesional.
-Se debe fortalecer las actividades que establezcan el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos profesionales y de los riesgos ocupacionales.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

-pagar la totalidad de la cotización de sus trabajadores.
-Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores.
-Ejecutar el programa de Salud Ocupacional en la empresa.
-Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado los respectivos accidentes de trabajos y por ende las enfermedades profesionales.
-Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o en su caso el vigía ocupacional.
-Capacitar a los trabajadores en el tema de Salud Ocupacional.
-Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales las novedades, la vinculación y desvinculación de trabajadores.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJDORES

-Procurar el cuidado integral de su salud.
-Suministrar una correcta información de su estado de salud.
-Cumplir con las normas, reglamentos y las instrucciones del Programa de S alud Ocupacional de la empresa.
-participar en los Comite paritarios de Salud Ocupacional de la empresa.

(decreto-ley 1295/1994,art 22)